La Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P., en cumplimiento del Artículo 5.1.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, informa a los suscriptores de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, las tarifas y porcentajes de subsidio y contribuciones que se aplicarán para el primer semestre de 2025, en conformidad con la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, los cuales fueron aprobados mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 008 y 016- a de 2024. Estas tarifas incluyen los porcentajes de subsidio y porcentajes de aporte solidario de Ley:
“El consumo básico es de 13 m3, según Resolución CRA 750 de 2016. Las anteriores actualizaciones se coservarán vigentes hasta cuando se cumpla algunas de las condiciones mencionadas en articulo 125 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 de 2021”
La Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P., en cumplimiento del Artículo 5.1.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, informa a los suscriptores de los servicios de Acueducto y Alcantarillado, las tarifas y porcentajes de subsidio y contribuciones que se aplicarán para el segundo semestre de 2024, en conformidad con la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, los cuales fueron aprobados mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 008 de 2024. Estas tarifas incluyen los porcentajes de subsidio y porcentajes de aporte solidario de Ley.
La Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P., en cumplimiento del Artículo 5.1.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, informa a los suscriptores del servicio de Acueducto de las veredas La Colina, Buenos Aires y La Esperanza, del sector de Ruitoque del Municipio de Piedecuesta, la tarifa y porcentajes de subsidio y contribucion que se aplicarán para el segundo semestre de 2024, en conformidad con la Resolución CRA 287 de 2004, los cuales fueron aprobados mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 011 del 2022. Estas tarifas incluyen los porcentajes de subsidio y porcentajes de aporte solidario de Ley:
“El consumo básico es de 13 m3, según Resolución CRA 750 de 2016. Las anteriores actualizaciones se coservaràn vigentes hasta cuando se cumpla algunas de las condiciones mencionadas en articulo 125 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.1.2.1.4.2.13 de la Resolución CRA 943 de 2021.”
Los anteriores costos se conservarán vigentes hasta cuando se presente una variación en los indicadores con los que se indexa cada componente, según lo estipulado en el capítulo VIII de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolucion CRA 943 de 2021.
Las tarifas para el usuario final, serán el resultado de la aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolucion CRA 943 de 2021.
PAGOS POR DERECHOS DE CONEXIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL (No incluye medidor)
CONEXIONES PROVISIONALES PARA PROYECTOS URBANÍSTICOS (No incluye medidor)
SUPERVISIÓN Y MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE MEDIDOR (No incluye medidor)
OTRAS TARIFAS
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