- Ley 142 de 1994 art. 21, 22, 23
- Decreto 302 del 2000 Art. 14. De los medidores
Art. 15. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto
Art. 16. De los medidores generales o de control,
Art. 17. Medidores para grandes consumidores no residenciales,
Art. 18. Medidores para multiusuarios
Art. 19. Cambio de medidor
Art. 20. Mantenimiento de las acometidas y medidores
Este proceso no tiene Formatos Asociados.
PROCESO
Señor usuario para la instalación, mantenimiento o reparación de medidores usted decide si compra el medidor con nuestra empresa o lo adquiere por su propia cuenta.
- Registro de la VentaLa empresa Piedecuestana de Servicios Públicos registrará la compra de acuerdo a las características técnicas suministradas por el usuario (diámetro) y tendrá un plazo de 15 días para realizar la instalación del medidor.
Nota: El pago del medidor puede realizarse con tarjeta de crédito dentro de las instalaciones de la entidad. Si el medidor será cancelado a cuotas, deberá realizar un acuerdo de pago y se verán reflejadas las cuotas pactadas en el recibo de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO que llega a su domicilio cada mes.
- Medidores comprados en otro sitioSi el medido fue comprado en otro sitio, debe acercarse a la sala de atención al usuario de la empresa y solicitar un turno de PQRSF para registrar el medidor.
Nota: En esa solicitud el usuario debe traer copia de la factura de compra del medidor (donde se especifiquen las condiciones técnicas) y el certificado de calibración del medidor.