INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE MEDIDORES

  • Ley 142 de 1994 art. 21, 22, 23
  • Decreto 302 del 2000 Art. 14. De los medidores
    Art. 15. De la obligatoriedad de los medidores de acueducto
    Art. 16. De los medidores generales o de control,
    Art. 17. Medidores para grandes consumidores no residenciales,
    Art. 18. Medidores para multiusuarios
    Art. 19. Cambio de medidor
    Art. 20. Mantenimiento de las acometidas y medidores

Este proceso no tiene Formatos Asociados.

PROCESO

Señor usuario para la instalación, mantenimiento o reparación de medidores usted decide si compra el medidor con nuestra empresa o lo adquiere por su propia cuenta.

Nota: Si lo compra en otro sitio, pagará a la Piedecuestana de Servicios Públicos únicamente la instalación y mano de obra.

  • Registro de la Venta
    La empresa Piedecuestana de Servicios Públicos registrará la compra de acuerdo a las características técnicas suministradas por el usuario (diámetro) y tendrá un plazo de 15 días para realizar la instalación del medidor.

    Nota:  El pago del medidor puede realizarse por medio de efectivo en el banco Pichincha (aledaño a nuestra empresa) y/o con tarjeta de crédito dentro de las instalaciones de la entidad. Si el medidor será cancelado a cuotas, deberá realizar un acuerdo de pago y se verán reflejadas las cuotas pactadas en el recibo de ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO que llega a su domicilio cada mes.

  • Medidores comprados en otro sitio
    Si el medido fue comprado en otro sitio, debe acercarse a la sala de atención al usuario de la empresa y solicitar un turno de PQRSF para registrar el medidor.

    Nota: En esa solicitud el usuario debe traer copia de la factura de compra del medidor (donde se especifiquen las condiciones técnicas) y  el certificado de calibración del medidor.