Ley 1450 de 2011 Art 127, Tarifas para hogares comunitarios
Decreto 3590 de 2007 Tarifas para hogares comunitarios.
Este tramite no tiene costo.
No requiere de formato
PROCESO
- Información suministrada por el usuarioCuando el usuario es nuevo durante el periodo, deberá acercarse a la empresa con la carta de solicitud y la certificación del ICBF que lo acredita como hogar comunitario, para poder realizar el trámite.
- Orden de servicioFacturación enviará orden de servicio al predio o predios que realizaron la solicitud ante la Piedecuestana de Servicios Públicos, para verificar que en realidad este lugar será utilizado para un hogar comunitario.
- Realización de Orden de ServicioProceso interno de la entidad