FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES MOROSOS DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS

Etapa Pre-jurídica (de 1 a 4 meses de mora )

Soportado en un proceso de gestión de cobro donde se genera recordatorios de pago que permitan llevar a cabo el recaudo de las obligaciones con baja edad de mora, evitando llegar al cobro coactivo.

Acuerdo 013 de 2017 de la Piedecuestana de servicios Públicos, recuperación
de cartera y rebaja de intereses a usuarios morosos.

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PROCESO

  • Etapa pre jurídica
    Se realizan actividades de comunicación masiva donde se da a conocer a los usuarios respectivos las opciones de financiación para el pago de la deuda de acuerdo la normatividad vigente.
    Si el usuario opta por alguna de las opciones de pago ofrecidas por la empresa para ponerse al día con la obligación, esta se efectuará conforme a lo establecido por la entidad.
    En la etapa pre-jurídica (1.99 a 4.99 meses) la empresa puede aplicar suspensión o corte del servicio de acuerdo a las edades de mora.

    Nota: Auto de Descuento de Intereses moratorios: por el cual se descuentan intereses por pago total o por financiación de la deuda.
    Nota: El envío de las suspensiones se realiza en coordinación con la oficina de facturación.
    Nota: En caso de que el usuario opte por financiación, se verifica si procede algún tipo de descuento.

  • Seguimiento a financiación
    Al ser financiada una deuda se debe hacer seguimiento para verificar el cumplimiento
    en los pagos, en caso de incumplimiento a partir del segundo mes, se remite una
    comunicación al usuario recordándole la deuda y notificando la suspensión y corte por incumplimiento.
  • Procesos pre jurídicos
    Proceso interno de la entidad
  • Seguimiento a usuarios
    Hacer seguimiento para verificar el cumplimiento en los pagos de los usuarios
    en edades de mora de 1.99 a 4.99 meses.

Persuasivo – Cobro Coactivo (de 5 meses en adelante )

Oportunidad en la cual la empresa, en calidad de acreedora, invita a un deudor a cancelar sus obligaciones vencidas, previamente al inicio del proceso de cobro coactivo, a fin de llegar a una solución de una manera consensual y beneficiosa para las partes. la etapa persuasiva es de cobro coactivo.

PROCESO

  • Etapa persuasiva
    Una vez reportada la obligación al sistema comercial por haber transcurrido 150 días de mora (Desde la primera factura en mora a partir de la segunda fecha de pago). Se iniciará el cobro persuasivo para lograr el pago voluntario de la obligación, efectuando un acercamiento al obligado.

    -Se deberá verificar la firmeza legal del título ejecutivo, (Factura) constatando que existan reclamaciones pendientes o cualquier circunstancia que afecte la validez del título ejecutivo.
    La empresa primero realiza un requerimiento escrito de pago donde se encuentra:
    El concepto de la obligación
    El valor del capital de la obligación y sus respectivos intereses.
    La tasa de interés vigente. Identificación y canales de comunicación (telefónico, e-mail); donde el deudor se puede comunicar con el funcionario designado para conocer el monto de la liquidación a la fecha de pago. Lugares donde se debe realizar el pago: identificando los bancos y número de las cuentas en las cuales se puede hacer la consignación. Señalar que, si el deudor efectúa el pago de conformidad con dicho requerimiento, deberá remitir copia del recibo de pago al funcionario encargado de efectuar el cobro persuasivo.

    -Si el deudor ya se le envió el primer requerimiento y este no responde dentro de los 10 días hábiles, se procederá a hacer un segundo requerimiento del cual se dejará constancia de sus resultados y se abrirá un periodo adicional de 10 días hábiles de espera. Transcurridos los cuales sin obtener resultados positivos se procederá a pasar el expediente de cobro coactivo.

    Nota: Auto de Descuento de Intereses: por el cual se descuentan intereses por pago total o por financiación de la deuda.

  • Cobro coactivo
    El funcionario correspondiente producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos, esto se notificará al deudor personalmente en un término de 10 días hábiles, si vencido este término el deudor no ha cancelado, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo certificado, de conformidad con el procedimiento previsto en el estatuto tributario.
    En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

    Nota: Cuando la notificación del mandamiento de pago se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.
    Cuando la notificación por correo sea devuelta deberá realizarse mediante publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional.
    Cuando no hubiese sido posible la ubicación del deudor, la notificación se hará por publicación, que consiste en la inserción de la parte resolutiva del mandamiento en un diario de alta circulación nacional. Al expediente deberá incorporarse la hoja de diario donde se hizo la publicación y un informe del funcionario o colaborador sobre el hecho de no haberse localizado la dirección del deudor.
    Curador AD LITEM: cuando sea necesaria la designación de un curador Ad Litem, se efectuará de acuerdo con lo establecido en el código de procedimiento civil, y sus funciones y facultades se regirán por las normas de los auxiliares de la justicia.
    Medidas cautelares; previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario ejecutor competente podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como su propiedad.
    Para esto, los funcionarios podrán identificar los bienes del deudor, por medio de las informaciones tributarias o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas.

    Termino para pagar o presentar excepciones: dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor debe cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses.
    Las excepciones contra el mandamiento al pago del usuario son:
    -La existencia de acuerdo de pago.
    -La falta de ejecutoria del título.
    -La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo hecha por autoridad competente.
    -La interposición de recursos en vía gubernativa.
    -La prescripción de la acción de cobro.
    -La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

    El trámite de las excepciones se adelanta en cuaderno separado de acuerdo a:
    -El funcionario dispondrá de un mes para decidir sobre las excepciones propuestas por el usuario.
    -El funcionario al recibir el escrito de excepciones decretará las pruebas solicitadas por las partes y las de oficio que sean necesarias y fijara un término de 10 días para practicarlas.
    -Vencido, este decidirá sobre las excepciones propuestas: si prospera alguna excepción, el funcionario deberá abstenerse de fallar sobre las demás y deberá cumplir las normas.
    -Si se encuentran probadas las excepciones, el funcionario deberá dar la orden a la terminación, archivo del proceso y levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubiera decretado. En igual forma procederá si en cualquier etapa del proceso el deudor cancelara la totalidad de las obligaciones.

    -Cuando las excepciones probadas, lo sea respecto a una o varias de las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago, el proceso continuara en relación con las demás sin perjuicio de los ajustes correspondientes.
    -Si las excepciones no prosperan, o prosperan parcialmente, la providencia ordenará llevar adelante la ejecución en la forma que corresponda. Contra esta providencia procede únicamente el recurso de reposición.
    -Si prospera la excepción del beneficio de inventario, la sentencia limitará la responsabilidad del ejecutado al valor por el cual se le adjudicara los bienes en el respectivo proceso de sucesión.
    -Dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el gerente, dentro del mes siguiente a la notificación que decidió la providencia, quien tendrá un mes para resolver, contado a partir de su interposición en debida forma. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento de cobro coactivo son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en manera expresa se señalen en el procedimiento para actuaciones definitivas.
    -Auto por el cual se resuelve nulidad-reposición y apelación.
    -Auto por el cual se adjudica un bien llevado a remate, reposición y apelación.

    Si vencido el término para las excepciones estas no se hubieran propuesto o las mismas no hubieran sido aprobadas o el deudor no hubiera pagado, el funcionario procederá a ordenar la ejecución, practicara la liquidación del crédito y condena en costas, así, como el remate de los bienes embargados y secuestrados. La resolución que ordene el remate y el avalúo de los bienes se notificara por estado y contra ella no procede recurso de apelación.

    Nota: en el procedimiento de cobro coactivo el deudor deberá cancelar además del monto de la obligación los gastos que incurrió la empresa para hacer efectivo el pago.
    La liquidación quedara a disposición del ejecutado por 3 días, dentro de los cuales podrán ser objetadas; si no es objetada será aprobado por auto que no admite recurso alguno y apelación.
    Nota: Auto de Descuento de Intereses: por el cual se descuentan intereses por pago total o por financiación de la deuda.
    Registro del embargo: se enviará una copia a la oficina de registro correspondiente, si en dichos bienes existiese otro embargo, el funcionario comunicara al juez o autoridad que ordenó el embargo anterior y solicitara el embargo de remate conforme a la ley civil.
    -Si el crédito que origino el embargo anterior es de grado inferior al ordenado por la entidad, el funcionario continuará con el procedimiento, informando al juez o autoridad respectiva.
    -Si el crédito que origino el embargo es de grado superior, el funcionario ejecutor se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado.

    Trámites para embargos manuales: en la misma diligencia que ordena el secuestro se practicaran las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada, salvo que existan pruebas que no se puedan practicar en la misma diligencia, caso que se resuelve en los 5 días siguientes a la terminación de la diligencia.

    Remate de bienes: la oficina de jurídica efectuará el remate de los bienes directamente o a través de despacho comisario por otras entidades de derecho público y adjudicará los bienes al mejor postor; en caso de declararse desierto el remate, después de la tercera licitación los bienes serán adjudicados a favor de la entidad afectada y su cuantía será registrada como Término de prescripción de la acción de cobro: la acción ejecutiva de cobro coactivo prescribe en el término de 5 años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecución.