Ley 142 de 1994
Decreto 302 de 2000
Decreto 3050 de 2013
Este tramite no tiene costo.
La solicitud de este trámite se realiza mediante una carta por parte del usuario.
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•Carta catastral urbana (IGAC).
•Certificadode libertad y tradición (Oficina de instrumentos públicos)actualizado 60 días.
•Cámara de Comercio (Persona Jurídica).
•Fotocopia Cedula del propietario o representante legal.
•Levantamiento Topográfico del proyecto con curvas de nivel.
Se puede consultar en el siguiente link: https://piedecuestanaesp.gov.co/resoluciones/
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